Texto oficial
Artículo 57.- El Servicio Electoral es un organismo
autónomo de rango constitucional, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto será cumplir con
las funciones que le señale la ley. Su domicilio será la
capital de la República.
El activo de su patrimonio estará integrado por los
fondos que anualmente destine al efecto la Ley de
Presupuestos, sus ingresos propios y los demás bienes que
adquiera a cualquier título.
Las remuneraciones de su personal estarán sujetas al
régimen general aplicable a los demás servicios de la
administración pública.