Texto oficial
Artículo 62.- El Consejo Directivo estará integrado
por cinco consejeros designados por el Presidente de la
República, previo acuerdo del Senado adoptado por los dos
tercios de sus miembros en ejercicio. Luego de recibida la
propuesta del Presidente de la República, se realizará una
audiencia pública de presentación del candidato a
consejero ante la Comisión del Senado que corresponda.
Los consejeros elegirán de entre ellos un Presidente
por mayoría de votos. En caso de ausencia o impedimento
temporal, el Presidente será subrogado por el consejero que
en el acto se elija. Si no se lograre mayoría, en ambos
casos, se procederá por sorteo. La representación del
Consejo en eventos protocolares nacionales e
internacionales, así como en las gestiones que se
desarrollen ante cualquier entidad extranjera, le
corresponderá al Presidente del Consejo o a quien, en
subsidio, determine el Consejo.
El Presidente del Consejo durará cuatro años en el
cargo y podrá ser reelegido por una sola vez. El Presidente
subrogante ejercerá el cargo mientras dure la ausencia o
impedimento de aquél.
En caso de que un consejero cesare en su cargo por
cualquier causa, se designará un nuevo consejero dentro de
los treinta días siguientes a la fecha en que tuvo lugar el
hecho o circunstancia que ocasionó el cese. El nuevo
consejero desempeñará su cargo hasta completar el período
del consejero reemplazado.
Si el que cesare fuere el Presidente del Consejo, se
procederá a la elección de su reemplazante una vez que se
haya provisto su cargo de consejero. El nuevo Presidente
desempeñará el cargo hasta completar el período del
cesado.
Corresponderá al Presidente del Consejo comunicar los
acuerdos que adopte dicha instancia sobre las materias de su
competencia, al Director del Servicio, al Tribunal
Calificador de Elecciones y a los Tribunales Electorales
Regionales, según corresponda.