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Artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29951 / 8638400.

Texto oficial

Artículo 65.- Son causales de cesación en el cargo de consejero, las siguientes: a) Expiración del plazo por el que fue nombrado. Sin perjuicio de ello, éste será prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante. b) Haber cumplido los 75 años de edad. c) Renuncia por razones fundadas, aceptada por el Presidente de la República. d) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo. e) Alguna causal de inhabilidad sobreviniente. El consejero que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar el cargo cesará automáticamente en él. f) Mal comportamiento o negligencia manifiesta en el cumplimiento de las obligaciones como consejero. Se entenderá como mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones del Consejo, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario. g) Infracción grave a la Constitución o las leyes. La existencia de las causales establecidas en las letras d), e), f) y g) serán declaradas por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio. El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de diez días para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se decretará autos en relación y la causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal de la letra d), la Corte Suprema, como medida para mejor resolver, podrá decretar informe pericial. Los consejeros y el Director tendrán el carácter de ministro de fe en las actuaciones que las leyes les encomienden. A los consejeros y al Director les será aplicable lo señalado en el N° 2° del artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales.