Texto oficial
Artículo 64.- Inciso Eliminado.
Los consejeros percibirán una dieta equivalente a
treinta unidades de fomento por cada sesión a la que
asistan, con un máximo de ciento veinte unidades de fomento
por mes calendario.
El Presidente del Consejo o quien le subrogue,
percibirá igual dieta, aumentada en un 50%.