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Artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29951 / 8638399.

Texto oficial

Artículo 64.- Inciso Eliminado. Los consejeros percibirán una dieta equivalente a treinta unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de ciento veinte unidades de fomento por mes calendario. El Presidente del Consejo o quien le subrogue, percibirá igual dieta, aumentada en un 50%.