Texto oficial
Artículo 69.- La Dirección del Servicio contará con
tres Subdirecciones que serán sus colaboradoras inmediatas
y tendrán las funciones y atribuciones que se indican en
los Párrafos 4º, 5º y 6º de este Título.
Los Subdirectores deberán informar al Director del
Servicio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
desde que tomen conocimiento, de toda información o
antecedente que corresponda fiscalizar o supervisar respecto
de otro organismo o servicio de la Administración del
Estado.
Los Subdirectores estarán afectos al Título VI de la
ley Nº 19.882. Los perfiles de los cargos de Subdirector
deberán ser aprobados por el Consejo del Servicio
Electoral.
El Director del Servicio tendrá derecho a asistir a
las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz.