Texto oficial
Artículo 9°.- Mientras el Senado no entre en funciones
el Director del Servicio Electoral será designado
exclusivamente por el Presidente de la República.
El Director del Servicio Electoral que se encontrare en
funciones cuando se instale el Senado, continuará
desempeñándolas, sin que se requiera para ello solicitar
el consentimiento a que se refiere el artículo 49, N° 5°,
de la Constitución Política.