Texto oficial
Artículo 8°.- Dentro del plazo de sesenta días,
contado desde la publicación de esta ley, el Ministerio de
Hacienda por decreto expedido de acuerdo con el artículo 70
del decreto ley N° 1.263, de 1975, procederá a sancionar
el presupuesto del Servicio Electoral, mediante el traspaso
de las disponibilidades de los fondos asignados en el
presente año a la Dirección del Registro Electoral y con
recursos adicionales del ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro
Público.