Texto oficial
Artículo 11°.- El Director del Servicio Electoral
determinará la sede en que deba sesionar la Junta Electoral
de la Provincia de Palena, mientras no pueda hacerlo en la
localidad de Chaitén; asimismo, en el caso que algunos de
sus miembros se encuentren imposibilitados de sesionar en la
sede que transitoriamente designe, procederá a nombrar a
sus reemplazantes.