Texto oficial
Artículo 12°.- El Director del Servicio Electoral
procederá a emitir duplicados idénticos de cada uno de los
libros que contienen los Registros Electorales de la
Circunscripción Electoral de Chaitén y que corresponden a
los libros de Registro Electoral Local en poder de la Junta
Electoral de la Provincia de Palena; a falta de éstos,
procederá a duplicar los ejemplares que corresponden al
Registro del Servicio Electoral que se encuentran en su
poder.