Texto oficial
Artículo 7°.- El Servicio Electoral deberá comunicar
a los nuevos electores el hecho de su inscripción en el
Registro Electoral, entre los ciento ochenta y noventa días
anteriores a la siguiente elección o plebiscito, indicando
la circunscripción electoral y la mesa receptora de
sufragios donde le corresponde votar, mediante carta
certificada dirigida al domicilio electoral en Chile
consignado en el Registro Electoral. En caso que se trate de
nuevos electores con domicilio electoral en el extranjero,
el Servicio Electoral efectuará la comunicación señalada
enviando una notificación al correo electrónico que
señale el elector, en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 6 o, en su caso, al domicilio que este haya
informado.
El Servicio Electoral deberá poner a disposición del
público en forma permanente, a través de su sitio web y de
una línea telefónica, un sistema de consulta donde cada
elector podrá verificar mediante su número de cédula de
identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la
circunscripción y comuna, en caso de circunscripciones
nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones
en el extranjero, donde se encuentra inscrito, su mesa de
votación y si está habilitado para votar en la próxima
elección.