Texto oficial
Artículo 8°.- El Registro Electoral deberá contener
los nombres y apellidos de los inscritos, e indicará para
cada uno el número de rol único nacional, la fecha y el
lugar de nacimiento, la nacionalidad, el sexo, la
profesión, el domicilio electoral, la circunscripción
electoral que corresponde a dicho domicilio con
identificación de la región, provincia y comuna, o del
país y ciudad extranjera, según corresponda, a que
pertenezca, el número de la mesa receptora de sufragios en
que le corresponde votar y el cumplimiento del requisito de
avecindamiento, si procede.
El Registro Electoral también deberá contener los
antecedentes necesarios para determinar si la persona
inscrita ha perdido la ciudadanía, el derecho a sufragio o
se encuentra éste suspendido.
Se entenderá por datos electorales los señalados en
este artículo y cualquier otro que sea necesario para
mantener actualizado el Registro Electoral.