Texto oficial
Artículo 14.- Para el solo efecto de lo dispuesto en
el artículo anterior, el Servicio Electoral tendrá acceso
directo y permanente a los datos electorales que el Servicio
de Registro Civil e Identificación tenga de las personas
cuyas defunciones hubieren sido registradas en el mes
inmediatamente anterior; de las personas que hubieren sido
condenadas a pena aflictiva y las que recuperen su
ciudadanía; y de las personas que hubieren perdido la
nacionalidad.