Texto oficial
Artículo 15.- El Tribunal Constitucional deberá
comunicar al Servicio Electoral las sanciones que hubiere
aplicado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15°
del artículo 19 de la Constitución Política de la
República, como asimismo el cumplimiento del plazo a que se
refiere dicha disposición, dentro de los cinco días
siguientes a la fecha en que la sentencia quede firme y
ejecutoriada.