Texto oficial
Artículo 18.- Dentro de los primeros cinco días de
cada mes los jueces de letras comunicarán al Servicio
Electoral los nombres de las personas que hubieren sido
declaradas en interdicción por causa de demencia por
sentencia ejecutoriada, en el mes anterior, indicando los
antecedentes necesarios para su cabal identificación.
En el mismo plazo, los jueces de letras comunicarán
sobre las revocaciones de dichas declaratorias.