Texto oficial
Artículo 17.- Dentro de los cinco primeros días de
cada mes, los Juzgados de Garantía deberán comunicar al
Servicio Electoral las personas que, en el mes anterior,
hayan sido acusadas por delito que merezca pena aflictiva o
por delito que la ley califique como conducta terrorista.
En la misma oportunidad, los Juzgados de Garantía y
los Tribunales Orales en lo Penal, según corresponda,
deberán comunicar al Servicio Electoral las personas que
hubieren sido condenadas por delitos que merezcan pena
aflictiva, aunque no se haya impuesto dicha pena, o por
delitos que la ley califique como conducta terrorista, o que
fueren absueltas o sobreseídas por tales delitos.