Texto oficial
Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, el cambio de domicilio podrá también
efectuarse directamente ante el Servicio Electoral, en las
oficinas que este organismo disponga en el país, o ante la
jefatura nacional de Extranjería y Policía Internacional
de la Policía de Investigaciones de Chile, al entrar en el
territorio nacional o salir de él, mediante una solicitud
escrita firmada por el peticionario en formularios
especialmente diseñados por el Servicio Electoral, que se
encontrarán además disponibles en su sitio web, donde
declarará bajo juramento su nuevo domicilio electoral. Los
ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán
presentar la solicitud a través del respectivo consulado.
Para efectos de lo establecido en el inciso anterior,
la Dirección General de Asuntos Consulares y de
Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores
implementará las medidas necesarias para facilitar la
inscripción en el Registro Electoral o el trámite de
cambio de domicilio electoral de los chilenos residentes en
el extranjero y otras tendientes al mejor cumplimiento de
sus funciones vinculadas al ejercicio del sufragio en el
extranjero, de acuerdo a las instrucciones que, para estos
efectos, dicte el Consejo Directivo del Servicio Electoral.
El Servicio Electoral deberá notificar al elector,
mediante carta certificada dirigida al nuevo domicilio
electoral en Chile, que ha procedido al cambio de su
domicilio en el registro, indicando la circunscripción
electoral y mesa de sufragio donde le corresponderá votar.
A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el
extranjero, se les notificará mediante correo electrónico
a la casilla que se informe para tales efectos durante el
cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta
certificada enviada al domicilio señalado por estos.
El Servicio Electoral podrá disponer de otras formas
para solicitar el cambio de domicilio electoral, ya sea a
distancia o por medios electrónicos, siempre que éstas
garanticen la confiabilidad en la identidad del elector y la
seguridad de sus datos.