Texto oficial
Artículo 24.- Con ocasión de la obtención o
renovación de cédula de identidad o pasaporte, el Servicio
de Registro Civil e Identificación o el correspondiente
consulado de Chile deberán informar a la persona su
domicilio electoral registrado, otorgándole la posibilidad
de actualizarlo, declarando bajo juramento uno nuevo en ese
acto, si así lo desea.