Texto oficial
Artículo 37.- Los partidos políticos podrán
solicitar al Servicio Electoral, con al menos sesenta días
de anticipación a una elección o plebiscito, un listado
impreso de cada Padrón de Mesa, que contendrá los nombres,
apellidos y número de rol único nacional de los electores.
Los candidatos independientes podrán solicitar dicha
información respecto de las circunscripciones electorales
donde participen.
El Servicio Electoral deberá entregar el referido
listado con al menos treinta días de anticipación a una
elección o plebiscito.