Texto oficial
Artículo 51.- Los delitos o faltas electorales se
regirán por las disposiciones de la presente ley y,
supletoriamente, por el Código Penal.
Cualquier persona capaz de comparecer en juicio,
domiciliada en la región donde hubieren ocurrido los
hechos, podrá deducir querella para la investigación de
los delitos sancionados en esta ley.