Texto oficial
Artículo 54.- Sufrirá la pena de presidio menor en su
grado medio, multa de diez a cincuenta unidades tributarias
mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el
desempeño de cargos y oficios públicos:
1.- El que maliciosamente altere la información
contenida en el Registro Electoral, en los padrones
electorales, en los Padrones de Mesas Receptoras de
Sufragio, en las Nóminas de Inhabilitados y en los
antecedentes del Servicio de Registro Civil e
Identificación y cualquier otro antecedente que pueda ser
usado para conformar el Registro Electoral y sus
actualizaciones.
2.- El que maliciosamente modifique el domicilio
electoral informado por los electores al recibir solicitudes
de éstos o cuando lo informen al obtener o renovar su
cédula de identidad.
3.- El que incite, promueva, solicite u organice a los
electores, a modificar su domicilio electoral, declarando
uno nuevo con datos falsos o diferente de los permitidos en
el artículo 10.
4.- El que comercialice los datos del Registro
Electoral o los datos de los padrones electorales.