Texto oficial
Artículo 55.- Si los delitos señalados en el
artículo precedente fueren cometidos por un funcionario
público, se aplicarán las penas asignadas a los referidos
delitos aumentadas en un grado, multa de diez a cincuenta
unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta
y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.