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Artículo 67 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29951 / 9232974.

Texto oficial

Artículo 67.- Corresponderá al Consejo Directivo del Servicio Electoral: a) Designar a los miembros de las Juntas Electorales según propuesta del Director. b) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servicio. c) Aprobar la propuesta del presupuesto del Servicio efectuada por el Director. d) Supervisar los actos del Director. e) Aprobar los Padrones Electorales y las Nóminas de Electores Inhabilitados a los que se refiere esta ley. f) Aprobar las bases para llamar a la licitación de las empresas de auditoría, seleccionarlas y conocer de sus informes. g) Designar y remover al Director del Servicio Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 68. La designación se hará a partir de una quina propuesta para el cargo por el Consejo de la Alta Dirección Pública, en conformidad a las normas del Título VI de la ley N° 19.882. h) Dictar normas e instrucciones acerca de la aplicación de las disposiciones electorales, de partidos políticos y de control del gasto electoral, especialmente aquellas que correspondan a la aplicación de las leyes Nºs. 18.700, 18.603 y 19.884 que deban aplicarse en Chile o en el extranjero, según corresponda. La normativa y las resoluciones que emanen de este Consejo serán obligatorias y deberán ser sistematizadas a fin de facilitar el acceso y conocimiento de las mismas por el público en general. Esta facultad no obsta a lo establecido en el artículo 61 de la ley Nº18.603. i) Aprobar las políticas y medidas para la accesibilidad de las personas al ejercicio del sufragio. j) Pronunciarse sobre la infracción señalada en la letra a) del artículo 28 bis de la ley Nº19.884. k) Requerir el pronunciamiento del Tribunal Calificador de Elecciones en los casos en que la ley lo ordene. l) Contribuir al desarrollo de la vida democrática del país, fomentando la educación cívica electoral de los ciudadanos. m) Los demás asuntos que la ley le encomiende o sobre los que deba pronunciarse en virtud de sus funciones o atribuciones.