Texto oficial
Artículo 67.- Corresponderá al Consejo Directivo del
Servicio Electoral:
a) Designar a los miembros de las Juntas Electorales
según propuesta del Director.
b) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables
al Servicio.
c) Aprobar la propuesta del presupuesto del Servicio
efectuada por el Director.
d) Supervisar los actos del Director.
e) Aprobar los Padrones Electorales y las Nóminas de
Electores Inhabilitados a los que se refiere esta ley.
f) Aprobar las bases para llamar a la licitación de
las empresas de auditoría, seleccionarlas y conocer de sus
informes.
g) Designar y remover al Director del Servicio
Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 68. La
designación se hará a partir de una quina propuesta para
el cargo por el Consejo de la Alta Dirección Pública, en
conformidad a las normas del Título VI de la ley N°
19.882.
h) Dictar normas e instrucciones acerca de la
aplicación de las disposiciones electorales, de partidos
políticos y de control del gasto electoral, especialmente
aquellas que correspondan a la aplicación de las leyes
Nºs. 18.700, 18.603 y 19.884 que deban aplicarse en Chile o
en el extranjero, según corresponda. La normativa y las
resoluciones que emanen de este Consejo serán obligatorias
y deberán ser sistematizadas a fin de facilitar el acceso y
conocimiento de las mismas por el público en general. Esta
facultad no obsta a lo establecido en el artículo 61 de la
ley Nº18.603.
i) Aprobar las políticas y medidas para la
accesibilidad de las personas al ejercicio del sufragio.
j) Pronunciarse sobre la infracción señalada en la
letra a) del artículo 28 bis de la ley Nº19.884.
k) Requerir el pronunciamiento del Tribunal Calificador
de Elecciones en los casos en que la ley lo ordene.
l) Contribuir al desarrollo de la vida democrática del
país, fomentando la educación cívica electoral de los
ciudadanos.
m) Los demás asuntos que la ley le encomiende o sobre
los que deba pronunciarse en virtud de sus funciones o
atribuciones.