Texto oficial
Artículo 35.- Para la segunda votación de la
elección presidencial que se realice en virtud del inciso
segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la
República se utilizarán los mismos padrones electorales de
la primera votación.
Cuando deba repetirse la elección presidencial, en
virtud de ocurrir alguna de las circunstancias contempladas
en los incisos cuarto del artículo 26 o segundo del
artículo 28 de la Constitución Política de la República,
se utilizarán los mismos padrones electorales de la primera
votación de la elección que no pudo perfeccionarse, ya sea
por fallecimiento de un candidato para la segunda votación
o por impedimento absoluto del presidente electo para tomar
posesión del cargo.