Texto oficial
Artículo 34.- El Servicio Electoral deberá publicar
en su sitio web las modificaciones efectuadas a los padrones
electorales y a las nóminas de Inhabilitados que provengan
de las reclamaciones acogidas en conformidad a esta ley, o
de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría
que hayan sido aceptadas por el Servicio.