Texto oficial
Artículo 70 A.- Corresponderán a la Subdirección de
Registro, Inscripciones y Acto Electoral las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Administrar los Padrones Electorales, para lo cual
deberá formar, mantener y actualizar el Registro Electoral.
b) Elaborar y presentar al Director una propuesta de
los Padrones Electorales y las Nóminas de Electores
Inhabilitados en los términos señalados en la ley.
c) Elaborar propuestas sobre el diseño e impresión de
formularios y demás documentos y medios electrónicos que
se utilicen en el proceso de formación y actualización del
Registro Electoral, las que serán ordenadas y resueltas por
el Director del Servicio.
d) Resolver las solicitudes de cambio de domicilio
electoral y de acreditación de avecindamiento.
e) Recepcionar, ponerles cargo y otorgar recibo de las
declaraciones de candidaturas que les presenten los partidos
políticos, pactos electorales y candidatos independientes.
Asimismo, recibir el retiro de candidaturas independientes.
f) Recepcionar los pactos electorales que los partidos
políticos le presenten y recibir las comunicaciones
referidas a los mismos.
g) Comunicar a las Juntas Electorales las designaciones
de las personas y sus respectivos subrogantes que estarán a
cargo de los trabajos electorales y de los nombramientos de
apoderados, por cada distrito y circunscripción senatorial.
h) Proponer al Director la resolución que determine el
número mínimo necesario de patrocinantes para candidaturas
independientes.
i) Colaborar con el Director en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que la ley Nº18.700 le encomienda
en lo relativo al acto electoral.
j) Determinar, para cada circunscripción electoral en
el territorio nacional, los locales de votación en que
funcionarán las mesas receptoras de sufragios.
k) Determinar las características de la urna de
conformidad a la ley.
l) Fiscalizar que los candidatos cumplan con la
normativa electoral al inscribir sus candidaturas.
m) Formular cargos y sustanciar la tramitación de
todos los procedimientos sancionatorios que correspondan por
incumplimientos o infracciones a la normativa sobre
votaciones populares y escrutinios.
n) Desempeñar las demás atribuciones que esta u otras
leyes le encomienden.