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Artículo 70 B de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29951 · idParte: 9696086

Texto oficial

Artículo 70 B.- Corresponderán a la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral las siguientes funciones y atribuciones: a) Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas sobre aportes y gastos electorales, campañas electorales y propaganda electoral. b) Recepcionar, conocer y analizar las rendiciones de cuentas de campaña de los candidatos y los partidos políticos, y pronunciarse a su respecto, observándolas y proponiendo su aprobación o rechazo. Para lo anterior, podrá realizar y ordenar auditorías al estado financiero del candidato o del partido, con cargo a quien es objeto de la misma, según corresponda. c) Formular cargos y sustanciar la tramitación de todos los procedimientos sancionatorios que correspondan por incumplimientos o infracciones a las normas de la ley Nº 19.884 y al Párrafo 6º del Título I de la ley Nº 18.700. d) Mantener un sitio web que dé publicidad a la información relativa a los gastos, sean o no electorales, en que incurran los candidatos y los partidos políticos, así como del financiamiento de los mismos y de las demás materias que la ley dispone sean publicadas en dicha plataforma. e) Disponer el diseño e impresión de libros, formularios y demás documentos que sean necesarios para el control de los ingresos y gastos electorales. f) Proponer al Director del Servicio la contratación de personal necesario para el desarrollo de actos electorales y plebiscitarios. g) Desempeñar las demás funciones que esta u otras leyes le encomienden.