Texto oficial
Artículo 70 B.- Corresponderán a la Subdirección de
Control del Gasto y Financiamiento Electoral las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas
sobre aportes y gastos electorales, campañas electorales y
propaganda electoral.
b) Recepcionar, conocer y analizar las rendiciones de
cuentas de campaña de los candidatos y los partidos
políticos, y pronunciarse a su respecto, observándolas y
proponiendo su aprobación o rechazo. Para lo anterior,
podrá realizar y ordenar auditorías al estado financiero
del candidato o del partido, con cargo a quien es objeto de
la misma, según corresponda.
c) Formular cargos y sustanciar la tramitación de
todos los procedimientos sancionatorios que correspondan por
incumplimientos o infracciones a las normas de la ley Nº
19.884 y al Párrafo 6º del Título I de la ley Nº 18.700.
d) Mantener un sitio web que dé publicidad a la
información relativa a los gastos, sean o no electorales,
en que incurran los candidatos y los partidos políticos,
así como del financiamiento de los mismos y de las demás
materias que la ley dispone sean publicadas en dicha
plataforma.
e) Disponer el diseño e impresión de libros,
formularios y demás documentos que sean necesarios para el
control de los ingresos y gastos electorales.
f) Proponer al Director del Servicio la contratación
de personal necesario para el desarrollo de actos
electorales y plebiscitarios.
g) Desempeñar las demás funciones que esta u otras
leyes le encomienden.