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Artículo 76 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29951 · idParte: 9696092

Texto oficial

Artículo 76.- En los años en que se realicen elecciones o plebiscitos de conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.700, el Servicio Electoral consultará en los respectivos programas presupuestarios, recursos para la contratación de personal, según lo disponga la ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.