Texto oficial
Artículo 76.- En los años en que se realicen
elecciones o plebiscitos de conformidad a lo establecido en
la ley Nº 18.700, el Servicio Electoral consultará en los
respectivos programas presupuestarios, recursos para la
contratación de personal, según lo disponga la ley de
Presupuestos del Sector Público respectiva.