Texto oficial
Artículo 75.- Los anuncios e impresiones ordenados por
esta ley, así como los demás gastos ocasionados por
funciones o prestaciones encomendados por el Servicio
Electoral, serán de cargo de éste.
Las cuentas pertinentes deberán ser presentadas al
Servicio dentro del término de dos meses contado desde que
se hubiere efectuado la prestación. Vencido este plazo sin
que la cuenta hubiere sido presentada, la acción de cobro
caducará.