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Artículo 75 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29951 · idParte: 8638409

Texto oficial

Artículo 75.- Los anuncios e impresiones ordenados por esta ley, así como los demás gastos ocasionados por funciones o prestaciones encomendados por el Servicio Electoral, serán de cargo de éste. Las cuentas pertinentes deberán ser presentadas al Servicio dentro del término de dos meses contado desde que se hubiere efectuado la prestación. Vencido este plazo sin que la cuenta hubiere sido presentada, la acción de cobro caducará.