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Artículo 3 de la Ley 18.560 · Concede aguinaldo de fiestas patrias

Concede aguinaldo de fiestas patrias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29953 / 7183880.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las personas que, en el mes de septiembre de 1986, hayan estado acogidas al Programa de Absorción de Cesantía tendrán derecho a percibir, por una sola vez y de cargo fiscal, un aguinaldo de Fiestas Patrias de $ 500, si se encuentran adscritas al Programa de Empleo para Jefes de Hogar o al Programa de Desarrollo de Proyectos Locales, y de $ 300, si se encuentran adscritas al Programa de Empleo Mínimo.