Texto oficial
Artículo 6°.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán considerados remuneraciones ni rentas para ningún efecto legal, en consecuencia, no serán imponibles ni tributables y no estarán afectos a ningún descuento.
Concede aguinaldo de fiestas patrias
idNorma: 29953 · idParte: 7183883