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Artículo 6 de la Ley 18.560 · Concede aguinaldo de fiestas patrias

Concede aguinaldo de fiestas patrias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29953 · idParte: 7183883

Texto oficial

Artículo 6°.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán considerados remuneraciones ni rentas para ningún efecto legal, en consecuencia, no serán imponibles ni tributables y no estarán afectos a ningún descuento.