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Artículo 7 de la Ley 18.560 · Concede aguinaldo de fiestas patrias

Concede aguinaldo de fiestas patrias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29953 / 7183884.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los trabajadores a que se refieren los artículos 1° y 2° de esta ley, que se encontraban en goce de subsidio por enfermedad en el período indicado en el artículo 1° mencionado, tendrán derecho, de cargo de la entidad empleadora, al aguinaldo que establecen dichas disposiciones.