Texto oficial
Artículo 9°.- Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar este aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo podrán percibirlo en una de ellas.
Quienes perciban indebidamente este beneficio deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.