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Artículo 9 de la Ley 18.560 · Concede aguinaldo de fiestas patrias

Concede aguinaldo de fiestas patrias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29953 / 7183886.

Texto oficial

Artículo 9°.- Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar este aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo podrán percibirlo en una de ellas. Quienes perciban indebidamente este beneficio deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.