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Artículo 8 de la Ley 18.560 · Concede aguinaldo de fiestas patrias

Concede aguinaldo de fiestas patrias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29953 · idParte: 7183885

Texto oficial

Artículo 8°.- En los casos en que reciba las asignaciones familiares una persona distinta del trabajador, el aguinaldo deberá pagarse a dicha persona.