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Artículo 4 de la Ley 18.561

Modifica decreto con fuerza de ley (g) n° 1; decreto con fuerza de ley (i) n° 2, ambos de 1968, estatuto del personal de las fuerzas armadas y de carabineros de chile, respectivamente, y decreto con fuerza de ley (inv.) n° 1, de 1980, estatuto del personal de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29954 / 7183893.

Texto oficial

Artículo 4°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley, se financiará con cargo a los presupuestos de las respectivas Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional.