Texto oficial
Artículo 4°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley, se financiará con cargo a los presupuestos de las respectivas Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional.
Modifica decreto con fuerza de ley (g) n° 1; decreto con fuerza de ley (i) n° 2, ambos de 1968, estatuto del personal de las fuerzas armadas y de carabineros de chile, respectivamente, y decreto con fuerza de ley (inv.) n° 1, de 1980, estatuto del personal de la policia de investigaciones de chile
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