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Artículo 3 de la Ley 18.564 · Modifica decretos leyes n°s. 2.758, de 1979 y 3.607, de 1981

Modifica decretos leyes n°s. 2.758, de 1979 y 3.607, de 1981

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29957 · idParte: 7183901

Texto oficial

Artículo 3°.- Intercálase en el inciso final del artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, entre el sustantivo "armas" y la preposición "en", la expresión "de fuego".