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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.564 · Modifica decretos leyes n°s. 2.758, de 1979 y 3.607, de 1981

Modifica decretos leyes n°s. 2.758, de 1979 y 3.607, de 1981

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29957 · idParte: 7183902

Texto oficial

Artículo transitorio.- Dentro del plazo de treinta días contado desde la vigencia de esta ley, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Reconstrucción podrán modificar, por una sola vez, la resolución N° 96, de 28 de julio de 1986, publicada en el Diario Oficial del 11 de agosto del mismo año, para los efectos previstos en el inciso final del artículo 6° del decreto ley N° 2.758, de 1979.