Texto oficial
Artículo transitorio.- Dentro del plazo de treinta días contado desde la vigencia de esta ley, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Reconstrucción podrán modificar, por una sola vez, la resolución N° 96, de 28 de julio de 1986, publicada en el Diario Oficial del 11 de agosto del mismo año, para los efectos previstos en el inciso final del artículo 6° del decreto ley N° 2.758, de 1979.