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Artículo 1 de la Ley 18.566

Declara de efectos permanentes el impuesto articulo 3° transitorio del decreto ley n° 3.501, de 1980, incrementa remuneraciones y cotizaciones para efectos de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29959 / 8758686.

Texto oficial

Artículo 1°.- El impuesto establecido en el inciso primero del artículo 3° transitorio del decreto ley N° 3.501, de 1980, tendrá el carácter de permanente, con una tasa de 2%, a contar de la fecha de publicación de esta ley.