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Artículo 9 de la Ley 18.566

Declara de efectos permanentes el impuesto articulo 3° transitorio del decreto ley n° 3.501, de 1980, incrementa remuneraciones y cotizaciones para efectos de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29959 / 8758694.

Texto oficial

Artículo 9°.- El Ministro de Hacienda deberá disponer la entrega a las entidades del sector público con patrimonio propio, de las cantidades necesarias para financiar el gasto que les represente la aplicación de esta ley, que corresponda al año 1986, si no pueden afrontarlo, en todo o en parte, con las mayores disponibilidades del menor gasto neto por concepto de subsidios de reposo maternal e incapacidad laboral; con otros recursos propios, o con excedentes.