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Artículo 10 de la Ley 18.566

Declara de efectos permanentes el impuesto articulo 3° transitorio del decreto ley n° 3.501, de 1980, incrementa remuneraciones y cotizaciones para efectos de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29959 / 8758695.

Texto oficial

Artículo 10.- El mayor gasto fiscal que represente en 1986 la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida presupuestaria Tesoro Público, pudiéndose poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.