Texto oficial
Artículo 3°.- La Lotería de Concepción será
administrada por el organismo colegiado superior de la
Universidad de Concepción, quien podrá delegar alguna de
sus facultades en el gerente de la señalada Lotería en la
forma que determine el reglamento.
El gerente de la Lotería de Concepción será nombrado
y removido por el organismo colegiado superior de la
Universidad de Concepción.
El personal de dicha Lotería se nombrará, a propuesta
de su gerente, por el organismo colegiado mencionado en el
inciso anterior y se regirá por las disposiciones del
decreto ley N° 2.200, de 1978, y sus normas
complementarias.