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Artículo 3 de la Ley 18.568 · Establece normas sobre loteria de concepcion

Establece normas sobre loteria de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29960 / 8676043.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Lotería de Concepción será administrada por el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción, quien podrá delegar alguna de sus facultades en el gerente de la señalada Lotería en la forma que determine el reglamento. El gerente de la Lotería de Concepción será nombrado y removido por el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción. El personal de dicha Lotería se nombrará, a propuesta de su gerente, por el organismo colegiado mencionado en el inciso anterior y se regirá por las disposiciones del decreto ley N° 2.200, de 1978, y sus normas complementarias.