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Artículo 5 de la Ley 18.568 · Establece normas sobre loteria de concepcion

Establece normas sobre loteria de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29960 / 8676045.

Texto oficial

Artículo 5°.- Del valor total de los boletos que se emitan en cada sorteo, excluido el impuesto establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.110, deberá destinarse un 60% para premios. Del valor total de los boletos vendidos en cada sorteo, excluido el impuesto establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.110, se destinará un 5% para los fines previstos en el artículo siguiente. Todo el remanente, incluidos los premios en dinero obtenidos por los boletos no vendidos y los premios en dinero no cobrados dentro del plazo señalado en el artículo 8° de esta ley, corresponderá por el solo ministerio de la ley a la Universidad de Concepción para el cumplimiento de sus fines académicos. Con cargo a este remanente, la Universidad de Concepción destinará los fondos necesarios para solventar los gastos de administración, comisiones, publicidad y promoción que demande la realización de los sorteos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los premios mayores de cada sorteo que determine el reglamento tendrán una deducción del 2% de su valor, que se destinará a bonificar al Agente que venda el boleto, o fracción del mismo, correspondiente a dichos premios. Si el vendedor fuere Subagente, el referido porcentaje se repartirá entre éste y su Agente por partes iguales.