Texto oficial
Artículo 5°.- Del valor total de los boletos que se
emitan en cada sorteo, excluido el impuesto establecido en
el artículo 2° de la ley N° 18.110, deberá destinarse un
60% para premios.
Del valor total de los boletos vendidos en cada sorteo,
excluido el impuesto establecido en el artículo 2° de la
ley N° 18.110, se destinará un 5% para los fines previstos
en el artículo siguiente.
Todo el remanente, incluidos los premios en dinero
obtenidos por los boletos no vendidos y los premios en
dinero no cobrados dentro del plazo señalado en el
artículo 8° de esta ley, corresponderá por el solo
ministerio de la ley a la Universidad de Concepción para el
cumplimiento de sus fines académicos. Con cargo a este
remanente, la Universidad de Concepción destinará los
fondos necesarios para solventar los gastos de
administración, comisiones, publicidad y promoción que
demande la realización de los sorteos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores,
los premios mayores de cada sorteo que determine el
reglamento tendrán una deducción del 2% de su valor, que
se destinará a bonificar al Agente que venda el boleto, o
fracción del mismo, correspondiente a dichos premios. Si el
vendedor fuere Subagente, el referido porcentaje se
repartirá entre éste y su Agente por partes iguales.