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Artículo 6 de la Ley 18.568 · Establece normas sobre loteria de concepcion

Establece normas sobre loteria de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29960 / 8676046.

Texto oficial

Artículo 6°.- La Lotería de Concepción distribuirá y pagará, directamente el 5% a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior entre las instituciones que a continuación se indican, en la siguiente proporción: - Universidad de Chile _______________________ 21,5% - Universidad Católica de Chile ______________ 21,5% - Fundación Adolfo Matthei ___________________ 1,0% - Cruz Roja de Chile _________________________ 4,0% - Consejo de Defensa del Niño ________________ 38,0% - Servicio de Salud, Concepción-Arauco para el Hospital "Guillermo Grant Benavente" _______ 5,0% - Corporación Nacional de Protección a la Ancianidad-CONAPRAN ________________________ 4,5% - Corporación de Ayuda al Niño Limitado-COANIL 4,5% A partir de la fecha en que cualquiera de las entidades beneficiarias deje de desarrollar el fin principal para el cual fue instituida, que se declarará mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Hacienda o de Justicia, en el caso de las Corporaciones o Fundaciones, cesará en su derecho a participar del fondo a que se refiere este artículo y el porcentaje previsto a su respecto acrecerá al de los beneficiarios restantes en proporción a la respectiva participación que a aquéllos corresponda. La participación de estos beneficiarios, se liquidará y pagará dentro de los diez primeros días de cada mes y comprenderá los recursos que hubieren ingresado al fondo dentro del tercer mes precedente al de liquidación y pago.