Texto oficial
Artículo 6°.- La Lotería de Concepción distribuirá
y pagará, directamente el 5% a que se refiere el inciso
segundo del artículo anterior entre las instituciones que a
continuación se indican, en la siguiente proporción:
- Universidad de Chile _______________________ 21,5%
- Universidad Católica de Chile ______________ 21,5%
- Fundación Adolfo Matthei ___________________ 1,0%
- Cruz Roja de Chile _________________________ 4,0%
- Consejo de Defensa del Niño ________________ 38,0%
- Servicio de Salud, Concepción-Arauco para el
Hospital "Guillermo Grant Benavente" _______ 5,0%
- Corporación Nacional de Protección a la
Ancianidad-CONAPRAN ________________________ 4,5%
- Corporación de Ayuda al Niño Limitado-COANIL 4,5%
A partir de la fecha en que cualquiera de las entidades
beneficiarias deje de desarrollar el fin principal para el
cual fue instituida, que se declarará mediante decreto
supremo fundado expedido a través del Ministerio de
Hacienda o de Justicia, en el caso de las Corporaciones o
Fundaciones, cesará en su derecho a participar del fondo a
que se refiere este artículo y el porcentaje previsto a su
respecto acrecerá al de los beneficiarios restantes en
proporción a la respectiva participación que a aquéllos
corresponda.
La participación de estos beneficiarios, se liquidará
y pagará dentro de los diez primeros días de cada mes y
comprenderá los recursos que hubieren ingresado al fondo
dentro del tercer mes precedente al de liquidación y pago.