Texto oficial
Artículo 9°.- La emisión y venta de los boletos de la
Lotería de Concepción y los premios que contemple cada
sorteo, estarán exentos de todo impuesto, contribución o
gravamen, sean fiscales o municipales, salvo el establecido
en el artículo 2° de la ley N° 18.110.
Para los efectos de la ley sobre Impuesto a la Renta,
establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de
1974, esta exención corresponde a la señalada en el
artículo 39, N° 2, de dicha ley.
Se entenderá igualmente, que la Universidad de
Concepción está exenta del Impuesto al Valor Agregado
establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, por los
intereses, primas, comisiones u otras formas de
remuneración que pague a personas naturales o jurídicas en
razón de negocios, servicios o prestaciones de cualquier
especie relacionadas con el juego de lotería a que se
refiere esta ley.