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Artículo 9 de la Ley 18.568 · Establece normas sobre loteria de concepcion

Establece normas sobre loteria de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29960 / 8676049.

Texto oficial

Artículo 9°.- La emisión y venta de los boletos de la Lotería de Concepción y los premios que contemple cada sorteo, estarán exentos de todo impuesto, contribución o gravamen, sean fiscales o municipales, salvo el establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.110. Para los efectos de la ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, esta exención corresponde a la señalada en el artículo 39, N° 2, de dicha ley. Se entenderá igualmente, que la Universidad de Concepción está exenta del Impuesto al Valor Agregado establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, por los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneración que pague a personas naturales o jurídicas en razón de negocios, servicios o prestaciones de cualquier especie relacionadas con el juego de lotería a que se refiere esta ley.