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Artículo 8 de la Ley 18.568 · Establece normas sobre loteria de concepcion

Establece normas sobre loteria de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29960 / 8676048.

Texto oficial

Artículo 8°.- El derecho a cobrar los premios caducará transcurridos que sean 60 días desde la fecha en que se verifique el respectivo sorteo. Los premios no cobrados dentro del plazo indicado en el inciso anterior, incrementarán el remanente a que se refiere el inciso tercero del artículo 5° de esta ley, salvo cuando los premios caducados no fueren en dinero. Si los premios de boletos no vendidos y los caducados en conformidad a las normas de los incisos precedentes fueren especies, deberán destinarse a premios especiales de sorteos futuros y no serán considerados para la determinación de la proporcionalidad que debe destinarse a premios, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5°.