Texto oficial
Artículo 8°.- El derecho a cobrar los premios
caducará transcurridos que sean 60 días desde la fecha en
que se verifique el respectivo sorteo.
Los premios no cobrados dentro del plazo indicado en el
inciso anterior, incrementarán el remanente a que se
refiere el inciso tercero del artículo 5° de esta ley,
salvo cuando los premios caducados no fueren en dinero.
Si los premios de boletos no vendidos y los caducados en
conformidad a las normas de los incisos precedentes fueren
especies, deberán destinarse a premios especiales de
sorteos futuros y no serán considerados para la
determinación de la proporcionalidad que debe destinarse a
premios, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero
del artículo 5°.