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Artículo 1 de la Ley 18.569

Declara ajustadas a derecho las reincorporaciones que indica del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29961 / 5988938.

Texto oficial

Artículo 1°.- Decláranse válidamente desempeñados los cargos y ajustadas a derecho las reincorporaciones del personal de Fila de Nombramiento Institucional que se encontraba en retiro absoluto efectuadas por la Dirección General de Carabineros durante el período comprendido entre el 1° de enero de 1974 y la fecha de publicación de esta ley, por una causal distinta de la considerada en el decreto ley N° 325, de 1974. Decláranse, asimismo, válidamente desempeñados los cargos y ajustadas a derecho las reincorporaciones del personal de igual naturaleza efectuadas por la causal establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 325, de 1974, a partir del 1° de enero de 1975 y hasta la fecha de vigencia de la presente ley. El tiempo servido por el referido personal a contar desde la fecha de su reincorporación será considerado como servicios efectivos en Carabineros de Chile y válido para todos los efectos legales, especialmente para su retiro, montepío y desahucio, en los términos previstos en los Títulos IV y V del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior.