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Artículo 2 de la Ley 18.569

Declara ajustadas a derecho las reincorporaciones que indica del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29961 / 5988939.

Texto oficial

Artículo 2°.- El personal reincorporado de que trata el artículo precedente podrá integrar a la cuenta del Fondo de Desahucio del Personal de Carabineros de Chile, las imposiciones correspondientes al período de su alejamiento de la Institución y las que debieron efectuarse con posterioridad a su reincorporación, según procediere, para los efectos de la obtención del respectivo beneficio.