Texto oficial
Artículo 2°.- El personal reincorporado de que trata el artículo precedente podrá integrar a la cuenta del Fondo de Desahucio del Personal de Carabineros de Chile, las imposiciones correspondientes al período de su alejamiento de la Institución y las que debieron efectuarse con posterioridad a su reincorporación, según procediere, para los efectos de la obtención del respectivo beneficio.