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Artículo 2 de la Ley 18.570 · Confiere ascensos a personal fallecido en acto de servicio que indica

Confiere ascensos a personal fallecido en acto de servicio que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29962 / 5988943.

Texto oficial

Artículo 2°.- Reconócese a los asignatarios de montepío o herederos intestados que corresponda, de los funcionarios mencionados en el artículo anterior, el derecho a liquidar o reliquidar, según el caso, todos los beneficios previsionales o indemnizaciones que procedan, sobre la base de los grados que por esta ley se conceden a contar desde el 07 de Septiembre de 1986.