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Artículo 3 de la Ley 18.570 · Confiere ascensos a personal fallecido en acto de servicio que indica

Confiere ascensos a personal fallecido en acto de servicio que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29962 / 5988944.

Texto oficial

Artículo 3°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley, se imputará a los respectivos presupuestos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra y de Carabineros, e Item 30 Prestaciones Previsionales de la Partida 50, Tesoro Público.