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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.572

Modifica el decreto ley n° 1.349, de 1976, y los decretos con fuerza de ley n°s. 1.175 y 1.130, del ministerio de hacienda, ambos de 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29964 / 8849644.

Texto oficial

Artículos Transitorios (arts. 1-5) Artículo 1°.- Mientras no se efectúe el encasillamiento a que se refiere el artículo 2° transitorio, el personal de la Comisión Chilena del Cobre continuará prestando servicios en las mismas condiciones en que se desempeña actualmente.