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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.572

Modifica el decreto ley n° 1.349, de 1976, y los decretos con fuerza de ley n°s. 1.175 y 1.130, del ministerio de hacienda, ambos de 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29964 / 8849645.

Texto oficial

Artículo 2°.- Dentro del plazo de treinta días, contado desde la publicación de esta ley, el Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión procederá a encasillar discrecionalmente a todo o parte del personal de la Comisión en las plantas señaladas en el artículo 2°, sin que sea aplicable para este efecto la letra f) del artículo 5° del decreto ley N° 1.349, de 1976, incorporada por esta ley.